El Tribunal Supremo permite la devolución del Impuesto de la Plusvalía Municipal cuando no se produjo ganancia y a pesar de que la liquidación haya devenido firme
El pasado 28 de febrero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la sentencia de 339/2024, fijó criterio y modificó su propia jurisprudencia sobre un derecho hasta vedado por el Tribunal. En concreto, sobre la posibilidad de solicitar la devolución de la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) en transmisiones de inmuebles en las que no se produjo aumento de valor, habiendo devenido la liquidación firme. Pues bien, el alto tribunal ha fallado ahora a favor de poder solicitar la devolución en estos casos incluso cuando la liquidación del impuesto ha devenido firme.
Lo hace bajo la justificación de que “la seguridad jurídica precisamente se garantiza a través de la remoción de efectos de los actos que, de otra manera, perpetuarían una lesión de principios constitucionales protegidos en el artículo 31.1 CE”, considerando que la firmeza de la liquidación no puede limitar la necesaria eliminación de los efectos negativos de tal lesión.
Recordamos que el derecho a que el contribuyente solicite la devolución se basa en las sentencias emitidas previamente por el Tribunal Constitucional desde 2017, en las que se declararon nulas determinadas normas del Impuesto cuando en las transmisiones de inmuebles no se había producido un incremento del valor de los terrenos. Estas sentencias declararon inconstitucionales dichas normas por ser contrarias al principio de capacidad económica garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución.
En base a lo anterior, y gracias a esta reciente sentencia del Tribunal Supremo, se permite a los contribuyentes solicitar la devolución de la cuota del Impuesto cuando la transmisión del inmueble no generó ganancia alguna, incluso cuando la liquidación haya devenido firme, por considerarse nula, de acuerdo con la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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