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Ley de Segunda Oportunidad

Las personas físicas que no pueden pagar sus deudas tienen una forma de exonerarlas. Te explicamos la Ley de Segunda Oportunidad y sus requisitos.

Cancelar las deudas de autónomos, avalistas, empresarios y personas físicas en general, es posible gracias al procedimiento concursal vigente desde el pasado septiembre de 2022. 

Ley de Segunda Oportunidad: finalidad y objetivo

La Ley de Segunda Oportunidad, como indica su nombre, permite crear un halo de esperanza para quienes han contraído deudas.

Esta ley permite empezar de nuevo tras una situación grave de insolvencia. Siempre dentro de los estándares de la buena fe, sabemos que las deudas pueden ser contraídas por personas honradas, pero empresarialmente desafortunadas.

Existen más de tres millones de autónomos en España, muchos de los cuales pueden necesitar la exoneración del pasivo insatisfecho si el emprendimiento o el negocio se ha visto truncado o con tensiones graves de liquidez o tesorería.

Nuestro trabajo es ayudar a esas personas a cancelar, exonerar, eliminar su deuda. En definitiva: a volver a empezar su vida empresarial o profesional con toda tranquilidad.

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)?

Se trata de las deudas que no se pueden pagar, por inexistencia de activo o por disponer de bienes insuficientes para seguir el ritmo de pagos exigible, pero que podemos cancelar gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad. 

Saber concursar a tiempo y evitar un mayor endeudamiento es la clave para muchas personas honradas a las que, simplemente, la propia dinámica empresarial les ha fracasado o cuyas expectativas no se han cumplido. En ocasiones, por presión social o por miedo al fracaso, vamos acumulando deudas.

Hacer frente a las deudas es muy complicado si no dejan de aumentar, por lo que el mejor consejo que podemos darte es optar por la solución del concurso. En este sentido, ponerte en manos de nuestro equipo de abogados especializados y aprovechar la Ley de la Segunda Oportunidad es fundamental.

Requisitos para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho

Existen varios requisitos para el deudor para poderse acogerse a la exoneración:

  • Tener una pluralidad de deudas
  • Ser deudor de buena fe
  • Tener una deuda justificada, fruto de la propia actividad empresarial, sin mediar negligencia ni mala fe
  • No haber tramitado ningún proceso de exoneración en los últimos diez años
  • Estar en situación legal de insolvencia sin capacidad de devolver las deudas, ni ahora ni en el futuro, salvo activo sustancial sobrevenido

Como ves, la Ley de Segunda Oportunidad tiene requisitos que aseguran la buena fe de los deudores con el fin de ayudarles.

A través de la nueva ley se pretende dar una nueva oportunidad para no condenar a la marginación económica ni empresarial a quienes, en su día, de buena fe, iniciaron un proyecto o negocio profesional. También para aquellas personas físicas sobre endeudas por el consumo.

¿Cómo puedo saber más sobre esta ley?

Conocer bien la normativa para poder aplicarla o acogerse a ella es imprescindible y requiere de la atención de abogados especialistas que analicen caso por caso.

En Borrón y Cuenta Nueva, la primera consulta es gratis, por lo que te animamos a ponerte en contacto con nosotros, a concertar una cita y de esta forma poder ayudarte.

Estudiaremos tu caso y en menos de 48 horas laborables recibirás la respuesta de nuestro equipo de profesionales. Una vida tranquila, sin deudas, es posible. 

Ahora que ya conoces la Ley de Segunda Oportunidad y sus requisitos debes actuar. Llámanos al 900 823 934 y empieza de nuevo, activa tu futuro y elimina tus deudas del pasado.

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